Se puede reclamar cualquier tipo de importe desde de los 0€.
Tipo de deuda
Se puede reclamar cualquier tipo de deudas cómo impago de facturas, contratos, impagos de alquiler, nóminas, pensiones, préstamos, impagos de comunidad de vecinos…
Antigüedad de la deuda
Según la reforma de Ley del 2020, sólo se pueden reclamar deudas con un máximo de antigüedad de 5 años ya que a partir de esa fecha se entiende que la deuda ha prescrito.
Documentación necesaria
Cualquiera que acredite que existe una relación entre las dos partes ya sean facturas, recibos, justificantes de pago, emails e incluso conversaciones de Whatsapp.
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